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Noticias

24/03/2021

Subvenciones a la modernización del comercio rural

Primero.—Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
 
Segundo.—Objeto.
Línea 1:
Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos integrales de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
Línea 2:
Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, modificación y ampliación de las existentes así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.

Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 18 de febrero de 2013 (BOPA de 27 de febrero de 2013).
Primera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 26 de mayo de 2014 (BOPA de 13 de junio de 2014).
Segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización del Comercio rural aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2015 (BOPA de 2 de marzo de 2015)

Cuarto.—Cuantía.
Cuantía total: 80.000 € (ochenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.021, ampliable hasta 50.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuantía máxima: 60% del importe del gasto subvencionable, con un límite máximo de 50.000 € (cincuenta mil euros) por beneficiario.

Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones.
La realización de las actuaciones objeto de convocatoria debe estar comprendida entre el día 16 de septiembre de 2020 y 15 de septiembre de 2021.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el día 30 de abril de 2021.

Más información BOPA 24/03/2021

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